Para las familias, es muy importante permanecer unidas. En Meaders Law nos dedicamos a que esto ocurra. Llámenos ahora para recibir servicios de inmigración basada en la familia en Dallas.
Abogada de inmigración basada en la familia en Dallas
Meaders Law ayuda a las familias a permanecer unidas
¿Sabía que existen disposiciones en las leyes de EE.UU. que hacen posible que los ciudadanos de EE.UU. soliciten visados en nombre de sus parientes?
Existen muchas normas y restricciones a seguir para obtener visados de inmigración basados en la familia. Si usted vive en Dallas, la abogada de Meaders Law puede orientarle en este proceso. Contáctenos hoy para recibir servicios compasivos por parte de personas que saben por lo que usted está pasando.
Reciba más información acerca de sus opciones de inmigración basada en la familia. Estamos listos para responder a su llamada al (972) 440-1418.
¿Qué es la inmigración basada en la familia?
La inmigración basada en la familia se refiere al proceso de convertirse en residente de los Estados Unidos a través de relaciones familiares. Existen dos partes en cualquier caso de inmigración basado en la familia: el patrocinador y el beneficiario.
El patrocinador es un ciudadano de los EE.UU (USC) o un residente permanente (LPR) que presenta una petición de inmigración en nombre de su familiar – el beneficiario – a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
¿Quién puede ser un patrocinador?
Para poder ser patrocinador de una petición de inmigración basada en la familia, un individuo debe cumplir algunos requisitos.
Todo patrocinador debe ser:
- Ciudadano de los EE.UU. o residente permanente.
- Tener al menos 18 años de edad para firmar una Declaración Jurada de Apoyo.
- Ocupante de una vivienda en los EE.UU.
Si es elegible, el patrocinador puede solicitar un visado de familia. Este proceso supondrá varios pasos con el USCIS.
Los pasos para solicitar un visado basado en la familia son:
- Rellenar la Petición I-130 para el familiar extranjero y recibir la aprobación.
- Demostrar que tiene capacidad para apoyar económicamente al familiar, por encima de al menos el 125% del umbral de la pobreza, hasta que él o ella se convierta en ciudadano de los EE.UU. o haya trabajado durante 40 trimestres elegibles.
- Firmar una Declaración Jurada de Apoyo asumiendo la responsabilidad legal de apoyar económicamente a su familiar patrocinado.
¿Quién puede ser beneficiario?
El estatus de beneficiario se determina por dos categorías diferentes de visados de inmigración basados en la familia: familiares inmediatos y preferencia de familia. Los visados para familiares inmediatos son para relaciones familiares cercanas entre el inmigrantes y el ciudadano de los EE.UU. No existen límites numéricos por año fiscal.
Los tipos de visado para familiares inmediatos son:
- IR-1: Cónyuges
- IR-2: Hijos no casados menores de 21 años de edad
- IR-3: Huérfanos adoptados en el extranjero
- IR-4: Huérfanos adoptados en los EE.UU.
- IR-5: Padres cuyos hijos tiene al menos 21 años de edad
Los visados de preferencia de familia son para relaciones familiares específicas y más distantes. Estos visados están sujetos a limitaciones numéricas cada año fiscal.
Los visados de preferencia de familia son:
- F1 – Primera Preferencia Familiar: Hijos no casados y sus hijos menores de edad
- F2: – Segunda Preferencia Familiar: Cónyuges, menores de edad e hijos mayores de 21 años
- F3: – Tercera Preferencia Familiar: Hijos casados, junto con sus cónyuges e hijos menores de edad
- F4: – Cuarta Preferencia Familiar: Hermanos y hermanas, con sus cónyuges e hijos menores de edad (solo si el ciudadano de EE.UU. es mayor de 21 años)
Desafortunadamente, los tíos, tías, abuelos y familia política no son elegibles para ser patrocinadores o beneficiarios.
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Benefíciese de nuestros años de experiencia. Siempre estamos disponibles. Contáctenos hoy para una consulta. Nos encantaría escuchar su historia y ayudarle a mantener a su familia unida en los EE.UU.
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